Acuerdo Marco de Participación en Dataspace

Última actualización: 18 de enero de 2026

Preámbulo

El presente Acuerdo Marco de Participación (en adelante, el «Acuerdo») establece las condiciones jurídicas, organizativas y técnicas que rigen la adhesión y participación de entidades y personas jurídicas (en adelante, «Participantes») en el espacio de datos Dataspace.es (en adelante, el «Espacio»), operado por CordubaTech, asociación sin ánimo de lucro, en calidad de Operador, con el soporte tecnológico de GrayHats S.L.U. (marca comercial Dataspace), definiendo los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en el intercambio seguro y colaborativo de datos.

Este Acuerdo se alinea con:

  • UNE 0087:2025 - Definición y caracterización de espacios de datos.
  • Reglamento (UE) 2022/868 (DGA) - Data Governance Act.
  • Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act).
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y normativa nacional de protección de datos (LO 3/2018, LOPDGDD).
  • Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), cuando aplique.
  • Reglamento eIDAS / eIDAS 2.0.
  • Marcos de referencia: IDS-RAM y Rulebook de IDSA; W3C (DCAT, ODRL, VC); Gaia-X Trust Framework; FIWARE Data Space Connector; DSSC Blueprint.

1. Objeto y alcance

Dataspace es una plataforma tecnológica que facilita el intercambio controlado y seguro de datos entre organizaciones participantes, promoviendo la colaboración y el aprovechamiento del valor de los datos manteniendo la soberanía y control sobre los mismos.

1.1. El Acuerdo regula el marco común de participación de gobernanza, derechos y obligaciones de los Participantes, así como los procesos de incorporación, uso y salida del Espacio, garantiza la interoperabilidad técnica y semántica, asegura el cumplimiento normativo y promueve la confianza entre participantes.

1.2. Este Acuerdo es condición necesaria para acceder a los servicios del Espacio y se complementa con las políticas y documentos vinculados (Anexos), en particular:

  • Política de Gobernanza.
  • Política de Uso de Datos.
  • Política de Privacidad.
  • Política de Cookies
  • Aviso Legal.
  • SLA de Servicios Esenciales (Anexo VI).
  • Guías de Interoperabilidad CTI (Anexo V).
  • Data Sharing Agreements (DSA) por caso de uso.

1.3. El Espacio es multisectorial, colaborativo y, en su fase inicial, se focaliza en España, con vocación de federación futura en la UE.

2. Definiciones

  • Operador (DSO): CordubaTech, entidad sin ánimo de lucro que gestiona la operación y gobernanza del Espacio, con el soporte tecnológico de GrayHats S.L.U.
  • Dataspace: La plataforma y ecosistema digital para el intercambio de datos.
  • Participante: persona jurídica adherida al Espacio que acepta el Acuerdo y las políticas aplicables.
  • Proveedor de Datos (DP): Participante que publica o pone a disposición activos de datos.
  • Consumidor de Datos (DC): Participante que descubre, negocia y accede a activos de datos.
  • Broker: servicio de catálogo y descubrimiento de metadatos, sin acceso al contenido.
  • Clearing House (CH): servicio de registro de evidencias, contratos y trazabilidad.
  • Identity/Trust Services (IdP/TS): servicio de identidad, credenciales y atributos verificables.
  • App/Service Provider (AP): Participante que ofrece servicios/analítica sobre datos con usage control.
  • Conector: componente conforme IDS/EDC/FIWARE DSC que negocia contratos y aplica políticas de uso.
  • Política de Uso (Usage Policy): reglas legibles por máquina (ODRL) que restringen/permiten el uso de datos (propósito, duración, sublicencia, territorio, etc.).
  • Datos/Activos: conjuntos de datos o flujos (personales o no personales) ofrecidos o consumidos en el Espacio. Registro de datasets disponibles y sus condiciones de uso.
  • Servicios Esenciales: Broker, CH, IdP/TS, directorios, soporte y otros aprobados por el Comité de Gobernanza del Espacio (CGE).
  • Comité de Gobernanza del Espacio (CGE): órgano colegiado de supervisión estratégica y aprobación de políticas.
  • Comité Técnico de Interoperabilidad (CTI): órgano técnico que define perfiles de conformidad, guías y niveles de madurez.

3. Documentos aplicables y jerarquía

3.1. Además del presente Acuerdo, resultan aplicables:

  • a) Política de Gobernanza del Espacio.
  • b) Política de Seguridad, Privacidad y Gestión de Incidentes.
  • c) SLA de Servicios Esenciales.
  • d) Guías de Interoperabilidad (CTI).
  • e) Procedimientos de Onboarding/Offboarding.
  • f) Política de Uso de Datos y Licenciamiento.
  • g) Tarifas/Contribuciones y Modelo de Sostenibilidad.

3.2. Jerarquía: Ley aplicable (RGPD/DGA/Data Act) → este Acuerdo → Políticas → Anexos/Guías técnicas → Contratos particulares de caso de uso (DSA). En caso de conflicto, prevalece la norma de rango superior.

4. Principios Fundamentales

4.1 Soberanía de Datos

  • Los datos permanecen bajo el control del proveedor original.
  • El acceso se concede bajo términos específicos y revocables.
  • El proveedor mantiene la capacidad de auditar el uso de sus datos.

4.2 Transparencia

  • Condiciones de uso claras y comprensibles.
  • Trazabilidad completa de las transacciones de datos.
  • Información detallada sobre el procesamiento de datos.

4.3 Interoperabilidad

  • Uso de estándares abiertos e internacionales.
  • Compatibilidad técnica entre diferentes sistemas.
  • Semántica común para la descripción de datos.

4.4 Seguridad y Privacidad

  • Implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas.
  • Cumplimiento del RGPD y normativa aplicable.
  • Cifrado end-to-end en las transmisiones.

5. Adhesión, representación y vigencia

5.1. La adhesión requiere: (i) solicitud formal; (ii) aceptación del Acuerdo y políticas; (iii) superación del onboarding técnico-legal-organizativo; (iv) firma por representante con poderes.

5.2. El Acuerdo entra en vigor con la aceptación por las Partes y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de resolución conforme a la cláusula 18.

5.3. El Participante garantiza la exactitud de la información aportada y mantendrá actualizados sus datos registrales.

6. Roles y alcances de participación

6.1. Los Participantes podrán ejercer uno o varios roles: DP, DC, AP, Broker, CH, IdP/TS, Connector Operator.

6.2. El Operador (CordubaTech) ejerce las funciones de Data Space Operator y Secretaría del Espacio (convocatorias, actas, Portal de Gobernanza, soporte).

6.3. El ejercicio de roles (no exclusivos) exige cumplir las condiciones de rol del CTI y las políticas de seguridad e interoperabilidad.

7. Obligaciones generales de los Participantes

Todo Participante se compromete a:

  • a) Cumplir el Acuerdo, la Política de Gobernanza y demás documentos aplicables.
  • b) Garantizar interoperabilidad técnica/semántica conforme a perfiles CTI (APIs, formatos, metadatos DCAT-AP-ES, ODRL, etc.).
  • c) Respetar usage policies y contratos de datos, así como la trazabilidad (CH).
  • d) Mantener seguridad por diseño, privacidad por defecto y controles de acceso.
  • e) Colaborar en auditorías y gestión de incidentes (notificación diligente).
  • f) No realizar uso no autorizado ni ingeniería inversa que vulnere políticas/licencias.
  • g) Abstenerse de prácticas discriminatorias o abusos contractuales (Data Act).
  • h) Cumplir con RGPD (si aplica), propiedad intelectual, secretos empresariales y normativa sectorial.

8. Obligaciones específicas por rol

8.1. Proveedor de Datos (DP)

  • Clasificar los datos (sensibles, personales/no personales, confidenciales).
  • Proveer metadatos estandarizados (DCAT-AP-ES), políticas de uso legibles por máquina (ODRL) y licencias/condiciones.
  • Garantizar titularidad o legitimación suficiente y ausencia de cargas que impidan el uso.
  • Aplicar medidas de anonimización/pseudonimización cuando proceda.
  • Informar de restricciones de transferencias internacionales y derechos de terceros.

8.2. Consumidor de Datos (DC)

  • Respetar las políticas de uso (propósito, retención, sublicencia, territorio, seguridad).
  • Evitar reidentificación no autorizada y usos discriminatorios o ilegales.
  • Borrar o devolver datos al finalizar el contrato o al expirar la política.
  • Mantener registros de uso para auditoría cuando así se exija.

8.3. App/Service Provider (AP)

  • Implementar usage control y logging compatibles con el conector.
  • Asegurar que los resultados derivados respetan licencias/derechos (por ejemplo, output data licensing).
  • Cumplir el AI Act (Reg. (UE) 2024/1689) si sus servicios incorporan sistemas de IA.

8.4. Broker, Clearing House, IdP/TS, Connector Operator

  • Broker: no acceder a payload; asegurar no discriminación y disponibilidad del catálogo.
  • CH: custodiar evidencias de contratos/uso; integridad y disponibilidad.
  • IdP/TS: identidad y atributos conforme a eIDAS/VC; alta disponibilidad y revocación.
  • Connector Operator: conformidad con IDS/EDC/FIWARE DSC; parches y hardening.

9. Condiciones Técnicas

9.1 Conectores

Todos los participantes deben implementar conectores certificados que:

  • Cumplan con los estándares técnicos de Dataspace.
  • Garanticen la seguridad en las comunicaciones.
  • Permitan la trazabilidad de las transacciones.
  • Soporten los protocolos de intercambio establecidos.

9.2 Metadatos

Los datos compartidos deben incluir metadatos completos que describan:

  • Estructura y formato de los datos.
  • Condiciones de uso y restricciones.
  • Información sobre calidad y linaje.
  • Contacto del responsable de los datos.

10. Modelo de Gobernanza

10.1 Estructura Organizativa

  • Comité de Gobernanza: Órgano de decisión estratégica.
  • Comité Técnico: Responsable de estándares y especificaciones.
  • Oficina de Cumplimiento: Supervisión del cumplimiento normativo.

10.2 Procesos de Decisión

Las decisiones se toman siguiendo principios democráticos y de consenso, considerando:

  • Impacto en todos los participantes.
  • Viabilidad técnica y económica.
  • Cumplimiento normativo.
  • Beneficio del ecosistema.

11. Neutralidad del Operador y DGA

11.1. CordubaTech actuará con neutralidad, transparencia e independencia, sin explotar datos de los Participantes para fines propios (art. 12 DGA).

11.2. Cuando los servicios del Espacio se encuadren como intermediación de datos (DGA Cap. III), CordubaTech notificará/registrará la actividad ante la autoridad competente y observará las obligaciones del Capítulo III: neutralidad, separación funcional y contable, información, seguridad (arts. 11–12 DGA).

11.3. El Operador podrá utilizar datos estrictamente para fines de mantenimiento, seguridad, auditoría y mejora del servicio, conforme a políticas y bases jurídicas aplicables.

12. Propiedad intelectual, licenciamiento y políticas de uso

12.1. La titularidad de los datos y activos corresponde a quien legitime su derecho (DP u otros).

12.2. Los contratos de datos y las usage policies se integran al Acuerdo y prevalecen sobre condiciones generales en lo específico.

12.3. Las licencias de uso (estándar o personalizadas) definirán: fines permitidos, límites, sublicencia, retención, seguridad, territorio, reversibilidad, condiciones económicas (si las hubiera).

12.4. El CTI podrá publicar perfiles de licencia y taxonomías de propósito para favorecer la automatización (ODRL).

12.5. Los derivados no reversibles (que no permitan reconstrucción del dato fuente) pertenecen al DC, salvo pacto en contrario. Los derivados que permitan ingeniería inversa se tratan como copia del activo original.

13. Datos personales, confidenciales y sensibles

13.1. Si se tratan datos personales, cada Parte actuará como Responsable o Encargado según proceda, suscribiendo el acuerdo de tratamiento (DPA) correspondiente y cumpliendo el RGPD y la LOPDGDD.

13.2. Para datos sensibles (salud, menores, secretos, etc.), se exigirán controles reforzados y, cuando proceda, Evaluación de Impacto (EIPD/DPIA) conforme al art. 35 RGPD.

13.3. El reuso de datos del sector público protegidos se regirá por la DGA y la normativa nacional aplicable (Ley de Reutilización de Información del Sector Público).

14. Seguridad, ENS y gestión de incidentes

14.1. Seguridad alineada con ENS (cuando aplique), ISO/IEC 27001 o equivalentes, y requisitos CTI.

14.2. Medidas mínimas: gestión de identidades y accesos (MFA, mínimo privilegio), cifrado en tránsito (TLS 1.2+) y en reposo, segregación de entornos, hardening de conectores y monitoreo continuo.

14.3. Gestión de incidentes: canal de notificación, clasificación, contención, reporte a afectados/autoridades cuando proceda (72 h a AEPD/autoridad competente conforme a arts. 33–34 RGPD; 24 h al Operador y participantes afectados), y lecciones aprendidas.

14.4. Continuidad: RPO/RTO definidos en SLA; pruebas periódicas de recuperación.

15. Interoperabilidad y certificación

15.1. Cumplimiento de perfiles de conformidad IDS-A/EDC, FIWARE DSC, W3C (DCAT/ODRL/VC), Gaia-X (etiquetas).

15.2. El CTI publicará niveles de madurez (UNE 0087) y pruebas de interoperabilidad. El Espacio podrá reconocer esquemas de certificación (IDSA/Gaia-X u otros).

15.3. El Participante acepta someterse a ensayos de conformidad para el onboarding y durante su participación.

16. Trazabilidad, auditoría y Clearing House

16.1. Todas las transacciones sujetas a control se registrarán en el Clearing House (contratos, políticas aplicadas, eventos de uso cuando proceda).

16.2. El Operador ejecutará un Programa Anual de Auditoría, aprobado por el CGE, con alcance técnico, organizativo y legal.

16.3. Los Participantes facilitarán evidencias razonables y acceso a logs, respetando confidencialidad y secreto profesional.

17. Sostenibilidad económica y condiciones financieras

17.1. CordubaTech es sin ánimo de lucro; cualquier ingreso se destina a operación, mejora y sostenibilidad del Espacio.

17.2. Podrán existir contribuciones de membresía, tasas por servicios (p. ej., certificación, soporte) y financiación pública/privada alineada con el interés general.

17.3. Cualquier modelo económico será transparente y no discriminatorio; se publicará en el Anexo de Tarifas y se revisará anualmente por el CGE.

17.4 Modelo de Costes

  • Coste de participación en la plataforma.
  • Coste por transacción de datos.
  • Coste de servicios adicionales.
  • Modelo de compensación entre participantes.

18. Data Act: acceso, portabilidad e interoperabilidad cloud

18.1. Los fabricantes/proveedores deberán habilitar acceso y portabilidad de los datos generados por productos y servicios conectados, conforme al Data Act (arts. 3-7).

18.2. Los proveedores cloud/servicios de datos garantizarán migración sin bloqueo, APIs y formatos estandarizados, y eliminación de cláusulas abusivas (arts. 8–12 Data Act).

18.3. Las solicitudes B2G (acceso por interés público) se atenderán conforme a la ley, preservando confidencialidad y proporcionalidad (arts. 14-22 Data Act).

19. Transferencias internacionales y soberanía

Todos los costes y tarifas son públicos y se revisan anualmente por el Comité de Gobernanza.

19.1. Las transferencias de datos personales fuera del EEE requerirán una base legal adecuada (p. ej., Decisión de Adecuación, SCC, art. 46 RGPD).

19.2. Para datos no personales, se aplicarán garantías contractuales y técnicas equivalentes a la normativa UE (Data Act/DGA/Reg. (UE) 2018/1807).

19.3. El Operador podrá exigir declaraciones de transferencia y controles técnicos (p. ej., localización, cifrado, escrow de claves).

20. Subcontratación

20.1. El Participante podrá subcontratar funciones, manteniendo responsabilidad plena frente a terceros y al Espacio.

20.2. Toda subcontratación deberá respetar el Acuerdo, RGPD (si aplica) y las políticas técnicas/organizativas. El Operador podrá requerir información sobre subencargados críticos.

21. Resolución, suspensión y salida (offboarding)

21.1. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Acuerdo por incumplimiento material no subsanado en 30 días desde notificación.

21.2. El Operador podrá suspender temporalmente accesos/servicios ante riesgos graves de seguridad o incumplimientos manifiestos, con ratificación del CGE en 72 horas.

21.3. Offboarding: revocación de credenciales, eliminación/devolución de datos según contratos/políticas, cierre de evidencias en CH y certificados de destrucción cuando proceda.

21.4. Las cláusulas de confidencialidad, PI, responsabilidad y auditoría subsistirán por el periodo indicado en los Anexos o, en defecto, 5 años.

21.5. Los Participantes podrán denunciar su participación con un preaviso mínimo de 3 meses (o el plazo que establezca el Anexo correspondiente), manteniendo las obligaciones adquiridas durante su participación hasta la conclusión efectiva del offboarding.

22. Responsabilidad, garantías e indemnización

22.1. Cada Parte responde de los daños directos causados por su incumplimiento. El Espacio no garantiza disponibilidad continua fuera de lo comprometido en SLA.

22.2. Salvo dolo o culpa grave, la responsabilidad agregada de cada Parte frente a otra por año se limita a las tasas efectivamente abonadas por el servicio correspondiente (si las hubiera) o, si no existieran, a [importe]€ (o la cifra acordada en Anexo).

22.3. Ni el Operador ni los Servicios Esenciales serán responsables por daños indirectos (lucro cesante, pérdida de negocio), salvo disposición legal imperativa.

22.4. El Participante indemnizará frente a reclamaciones de terceros por infracción de derechos/leyes derivadas de su conducta o de sus subcontratistas.

23. Confidencialidad

23.1. La información intercambiada con carácter confidencial no podrá divulgarse a terceros sin autorización, salvo mandato legal.

23.2. La obligación subsistirá por 5 años desde la terminación, salvo que una norma exija mayor plazo.

24. Cambios en el Acuerdo y en las Políticas

24.1. Cambios sustantivos del Acuerdo o de políticas vinculadas requerirán propuesta formal y aprobación del CGE (votación por mayoría cualificada), un periodo público de comentarios de 30 días y un período de adaptación de 90 días.

24.2. Los cambios menores (técnicos/operativos) podrán adoptarse con preaviso razonable (15 días) mediante publicación en el Portal de Gobernanza.

25. Entrada en Vigor y Duración

25.1 Vigencia

Este acuerdo entrará en vigor con la firma y tiene una duración indefinida.

25.2 Denuncia

Los participantes pueden denunciar su participación con preaviso de 6 meses, manteniendo las obligaciones adquiridas durante su participación.

26. Cumplimiento Normativo

26.1 Protección de Datos

  • Cumplimiento estricto del RGPD.
  • Implementación de Privacy by Design.
  • Gestión adecuada del consentimiento.
  • Derechos de los interesados garantizados.

26.2 Ciberseguridad

  • Cumplimiento del marco de ciberseguridad nacional.
  • Certificaciones de seguridad requeridas.
  • Auditorías periódicas de seguridad.
  • Plan de respuesta a incidentes.

27. Resolución de disputas y ley aplicable

27.1. Las Partes procurarán resolver disputas mediante negociación y, en su caso, mediación bajo el Reglamento de Mediación de [Dataspace].

27.2. Persistiendo la disputa, se someterá a arbitraje de derecho en Córdoba, España, idioma español, conforme al Reglamento de [Dataspace], sin perjuicio de acciones inaplazables ante la jurisdicción competente.

27.3. Ley aplicable: Derecho español y de la Unión Europea.

28. Anticorrupción, competencia y ética

28.1. Las Partes cumplirán la normativa de competencia, anticorrupción y blanqueo de capitales aplicable.

28.2. Se prohíben las prácticas colusorias, el intercambio de información sensible fuera del marco permitido y cualquier trato discriminatorio.

29. Miscelánea

29.1. Cesión: requerirá consentimiento previo y por escrito, salvo cambio de control interno que no afecte obligaciones.

29.2. Nulidad parcial: la invalidez de una cláusula no afectará al resto.

29.3. Notificaciones: por medios electrónicos registrados en el Portal de Gobernanza o los que se indiquen en el Anexo de Partes.

30. Firmas

En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha de entrada en vigor.

CordubaTech (Operador)

Nombre Cargo DNI/NIE Firma Fecha

Participante

Razón social CIF Representante Cargo Firma Fecha

Anexos normativos y operativos

Anexo I. Glosario ampliado

Definiciones extensas de roles y servicios (IDSA), datos derivados, datos enriquecidos, output data licensing, data altruism, trusted intermediary, etc.

Anexo II. Matriz de cumplimiento legal

  • RGPD (bases jurídicas, derechos, contratos R-E), DGA (Cap. III), Data Act (obligaciones IoT/Cloud), propiedad intelectual, competencia, sectoriales.
  • Plantillas de SCC y cláusulas de transferencias internacionales.

Anexo III. Política de Uso de Datos (Usage Policies) y Licencias

  • Perfiles ODRL/legibles por máquina; taxonomía de propósitos; ejemplos de cláusulas de retención, seguridad, sublicencia, territorio, reversibilidad.
  • Modelos de licencias: abiertas, restringidas, comerciales, altruistas.

Anexo IV. Procedimientos de Onboarding / Offboarding

  • Requisitos de adhesión: técnica (conector conforme, metadatos, pruebas), legal (poderes, contratos) y organizativa (contactos, cumplimiento).
  • Checklists de salida: revocación, borrado/devolución, cierre de evidencias CH.

Anexo V. Guías de Interoperabilidad (CTI)

  • Perfiles técnicos: IDS/EDC/FIWARE DSC; W3C (DCAT-AP-ES, ODRL, Verifiable Credentials); Gaia-X (etiquetas).
  • Semántica por dominio: mapping y validación; requisitos de API y catálogo.

Anexo VI. SLA de Servicios Esenciales

  • Disponibilidad/latencia de Broker, CH, IdP/TS; tiempos de respuesta de soporte; RPO/RTO; mantenimientos; penalizaciones y exenciones.

Anexo VII. Política de Seguridad, Privacidad e Incidentes

  • Clasificación de información, cifrado, IAM, hardening, registro y monitoreo, plan de respuesta a incidentes y notificación a autoridades.

Anexo VIII. Modelo de Sostenibilidad y Tarifas

  • Contribuciones de membresía (si las hubiera), tasas por certificación/conformidad, soporte, formación; principios de no lucro, transparencia y no discriminación.

Anexo IX. Programa Anual de Auditoría y Conformidad

  • Alcance, periodicidad, evidencias, auditorías de rol, correcciones y KPIs de gobernanza.

Anexo X. Plantillas contractuales

  • Data Sharing Agreement (DSA) por caso de uso.
  • Acuerdo de Tratamiento (DPA) RGPD.
  • Cláusulas B2G (interés público) y B2B/B2C (Data Act).
  • Acuerdo de confidencialidad (NDA).

Para cualquier consulta sobre este acuerdo marco:

  • Email: info@dataspace.es
  • Teléfono: +34 957 858 977
  • Dirección: Avenida Gran Capitán 46, oficina 1-1, Córdoba, España

Dataspace - Acuerdo Marco de Participación v1.0

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